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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1166 bis Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1166 bis.

El juicio sucesorio por testamentaria, cuando todos los herederos sean mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas, se podrá tramitar mediante procedimiento especial ante Notario Público observando lo que establece el presente artículo y demás disposiciones aplicables a este caso:

I.En las testamentarias, el albacea, si lo hubiere, los herederos o en su caso los legatarios instituidos, exhibirán al Notario Público copia certificada del acta de defunción del de cujus, un testimonio del testamento haciendo constar el reconocimiento de la validez de éste y de sus derechos hereditarios, la aceptación de la herencia o legado, la aceptación al cargo del albacea que fue instituido por el de cujus y que va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia;

II.El Notario Público, mediante dos publicaciones hechas en el Periódico Oficial y en un diario de mayor circulación en el Estado que se efectuarán dentro del término de treinta días, dará a conocer las declaraciones formuladas por los herederos o legatarios, pidiendo informe al Director de Notarias y Registros Públicos del Estado sobre la existencia de testamento formulado por el de cujus que sea distinto al presentado por los herederos o legatarios;

III.Realizado el inventario por el albacea y encontrándose conformes con él, los herederos y legatarios, lo presentarán para su protocolización compareciendo ante el Notario Público para la firma del acta correspondiente;

IV.la partición y adjudicación de bienes se hará conforme lo haya prevenido el testador y a falta de ello, conforme lo convengan los herederos, y

V.Sí durante la substanciación del procedimiento especial existiera controversia, el Notario Público suspenderá su intervención y remitirá todo lo actuado al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que éste lo turne al Juzgado competente para conocer del asunto o en su caso al juez de origen que lo requiera



Estado de Tlaxcala Artículo 1166 bis Código de Procedimientos Civiles
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